REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

Asunto AP21-L-2007-004125

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado de la prueba documental, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D y E. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes instrumentales rielan a los folios del 30 al 35 del expediente.
En cuanto al Capítulo II, denominada De la prueba de informes, promovió la prueba de informes a la Oficina de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de la República, es decir, a su representada. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos documentos o copias de los mismos; y en vista que la parte requiere información de ella misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal niega su admisión, dado que la promoción no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo antes mencionado, por cuanto es una prueba dirigida a obtener informes a terceros que no sean parte en el juicio (subrayado del Tribunal de Juicio). Así se establece.-

MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-004125.