REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo o de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 01 de Abril de 2008
198º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2007-000009

PARTE ACTORA: AMERICA VICTORIA MIRABAL DE PINTO

ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI

PARTE DEMANDADA: EDERGUIN COROMOTO HERNANDEZ PALACIOS
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana AMERICA VICTORIA MIRABAL DE PINTO, asistida el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada la ciudadana EDERGUIN COROMOTO HERNANDEZ PALACIOS, asistida por el abogado AQUILES MALUENGA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil y por “LA DEMANDADA”, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por ocho (08) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En este estado convienen en que la parte demandada cancele la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 2.000,,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la forma siguiente:
1.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.500,00), el día 15 de abril de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.500,00), el día 15 de Mayo de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
3.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.500,00), el día 16 de junio de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
4.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.500,00), el día 15 de julio de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGARÁ EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S.M.E.


ABG. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG.TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,




ABOGADO DE LA PARTE ACTORA,
PROCURADOR DE TRABAJADORES

LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2007-000009
OF/TD/ym.-