REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 15 de abril de dos mil ocho
197º y 149º



ASUNTO: JP61-2008-000012


Vista el acta de fecha 08 de abril de 2008, que riela folio 24 del presente asunto y estando dentro del termino establecido para dictar el fallo en el presente juicio, este Tribunal pasa a suscribir el mismo en la forma siguiente: En lo que respecta al ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN MANRIQUE PEREZ, se reconoce la relación laboral iniciada en fecha 01 de mayo del año 1988 y terminada el 25 de Noviembre del año 2.007 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CINCUENTA MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 50.739, 40), discriminados de la siguiente manera:
1.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 300 días por Bs. 400,00= 120.000,00
2.- BONO POR TRANSFERENCIA: 300 días por Bs. 400,00= 120.000,00
3.- ANTIGÜEDAD: 60 días por Bs. 2.666,67 = 160.000,20
62 días por Bs. 3.000,00 = 186.000,00
64 días por Bs. 3.600,00 = 230.400,00
66 días por Bs. 4.320,00 = 285.120,00
68 días por Bs. 4.752,00 = 323.136,00
70 días por Bs. 5.702,10 = 399.168,00
72 días por Bs. 7.413, 12 = 533.744,64
74 días por Bs. 9.637,00 = 713.138,00
76 días por Bs. 12.374,40 = 940.454,40
78 días por Bs. 17.077,50 = 1.332.045,00
80 días por Bs. 20.491,66 = 1.639.332,80
4.- VACACIONES VENCIDAS: 420 días por Bs. 20.491,66 = 8.606.497, 20
5.- BONO VACACIONAL: 249 días por Bs. 20.491,66 = 5.102.423, 34
6.- VACACIONES FRACCIONADAS: 10.98 días por 20.491,66 = 224.998,42
7.- UTILIDADES: 285 días por Bs. 20.491,66 = 5.840.123, 10
8.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 7.5 días por Bs. 20.491,66 = 153.687,45
9.- INDEMNIZACION ART. 125: 150 días por Bs. 20.491, 66 = 3.073.749,00
PREAVISO: 90 días por Bs. 20.491 = 1.844.249,40
10.- HORAS EXTRA: 1900 horas por Bs. 20.491, 66 = 4.867.154,00
11.- DÍAS FERIADOS: 446 días por Bs. 20.491,66 = 9.139.280,36
12.- DIFERENCIA SALARIAL:
Desde 01/01/2005 al 31/12/2005: 240 días por Bs. 6.833,33 = 1.639.999,20
Desde 01/01/2006 al 31/07/2006: 60 días por Bs. 7.191,66 = 431.499,60
Desde 01/08/2006 al 31/07/2006: 150 días por Bs. 8.744,43 = 1.311.664,50
Desde 01/01/2007 al 25/11/2007: 150 días por Bs. 8.744,43 = 1.521.532,85

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la ciudadana, MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, identificadas en autos, pague a la demandante ciudadano, AGUSTIN DEL CARMEN MANRIQUE PEREZ,


plenamente identificado en autos, la cantidad de CINCUENTA MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 50.739,40), por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda.
Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los quince días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ 8° S.M.E

ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO
OF/TD/ym.-