REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2007-000010
PARTE ACTORA: ZAIDA ESPERANZA ALVAREZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA ROMERO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana ZAIDA ESPERANZA ALVAREZ, debidamente representada en este acto por el abogado NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana, KATIUSKA ROMERO, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En consecuencia y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por la ciudadana ZAIDA ESPERANZA ALVAREZ, en fecha 04 de junio de 2.007 y terminada el 28 de septiembre de 2.007 (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 1.194,34) discriminados de la siguiente manera:
1.-VACACIONES FRACCIONADAS: 3.75 días por Bs. 20.493,00 = 76.848,75
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 05 días por Bs. 20.493,00 = 102.465,00
3.- SALARIOS RETENIDOS: 114 días por Bs. 6.207,25 = 707.631,06
4.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 15 días por Bs. 20.493,00 = 307.395,00

Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el demandado, ciudadana, KATIUSKA ROMERO, pague a la Demandante, ciudadana, ZAIDA ESPERANZA ALVAREZ la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 1.194,34). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------

El Juez

Abg. Orlando Farías
La Secretaria

Abg. Tibisay Delgado


La Parte Actora y su Abogado Asistente