REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 23 de Abril de 2008
197º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2007-00008.
PARTE ACTORA: SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO DEL 05.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARIN RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano PEDRO JOSE LOZADA, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS MATIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por un (01) anexo marcado “B”. Así mismo el apoderado judicial de LA DEMANDADA, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por dos (02) anexos marcados “A” y “B”. En este estado EL DEMANDADO, declara que canceló al demandante todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, conforme consta de las pruebas aportadas. Seguidamente, EL DEMANDANTE reconoce el pago hecho por la parte demandada y conviene en el mismo, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------


EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA,




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA