REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 24 de Abril de 2007
197º y 140º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000053
PARTE ACTORA: JHERKYS ANA MILLAN TORRES
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: DOMINGO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS
DE VENEZUELA (CANTV).-
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE RUIZ REYES
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana, JHERKYS ANA MILLAN TORRES, debidamente asistida, por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.816, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “LA DEMANDANTE”, por la parte accionada el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.937, en su carácter de apoderado de la empresa, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), según se evidencia de poder debidamente Notariado que corre a los folios 68, 69 y 70, del presente expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado la parte demandada propone a LA DEMANDANTE la ciudadana JHERKYS ANA MILLAN TORRES, los siguientes beneficios laborales: sueldo de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.560,00), a partir del 01 de mayo del año 2008, un ajuste salarial desde el 01 de octubre del año 2007 hasta abril del año 2008, una remuneración por productividad desde el mes de noviembre del año 2007, hasta abril del año 2008 en 20%, un Bono de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00). El recalculo del ajuste salarial, la productividad y el bono ya mencionado serán cancelados para el 30 de mayo del año 2008 y por ultimo a la trabajadora se le asignaran funciones en Calabozo Estado Guárico, a partir del 01 de Mayo del año 2008; en este estado la parte “DEMANDANTE” acepta la propuesta realizada por “LA DEMANDADA”. De igual manera ambas partes convienen en que cada parte cancelará sus honorarios profesionales a sus respectivos apoderados judiciales. Visto el acuerdo celebrado entre LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, en la que ésta última declara: Que LA DEMANDADA nada queda a deberle por los conceptos señalados y solicitados en el libelo de demanda; en consecuencia LA DEMANDANTE le da el más amplio finiquito de ley a LA DEMANDADA, por cuanto se encuentran satisfechas en su totalidad sus reclamaciones y derechos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de los montos y beneficios ofrecidos por LA DEMANDANDA, a LA DEMANDANTE. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-------------


JUEZ 8º DE S.M.E.

DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: JH61-L-2007-000053
OF/TD/ym.-