REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000052

Vista la anterior TRANSACCIÓN celebrada en fecha 04 de Julio de 2.007, entre la Parte Actora, Ciudadano FLORENCIO ARISTOTEL RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.796.101, asistido en este acto, por el Abogado Apoderado JOSE RAFAEL PÉREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 101.374, parte demandante y por la parte demandada SUPERMERCADO LLANO OFERTA C.A., representado por el ciudadano FREDDY WOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.299.852, representado en este acto por el Abogado Apoderado JOSÉ RAMÓN RENGIFO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.772 una vez satisfechos todos los derechos que le corresponden a la trabajadora, las partes solicitan la Homologación de la Transacción. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho HOMOLOGA dicha Transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Se ordena el archivo del presente expediente, mediante oficio número CTCS-1531-08, Y se anoto la salida del asunto bajo el número 770.


JUEZ 8° S.M.E.



DR. ORLANDO FARIAS




LA SECRETARIA



ABG. TIBISAY DELGADO


ASUNTO: JH61-L-2007-000052

TD.