REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000125

Vista la anterior TRANSACCIÓN celebrada en fecha 02 de Julio de 2.007, entre la Parte Actora, Ciudadana JUAN MARCELINO AMARISCUA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.539.060, asistido en este acto, por la Abogada Apoderada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.312, parte demandante y por la parte demandada la Empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA) representada por el Abogado Apoderado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.627.124, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 55.035, una vez satisfechos todos los derechos que le corresponden a la trabajadora, las partes solicitan la Homologación de la Transacción. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho HOMOLOGA dicha Transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Se ordena el archivo del presente expediente, mediante oficio número CTCS-1532-08, Y se anoto la salida del asunto bajo el número 771.----------------------------------------------------------------------

JUEZ 8° S.M.E.

DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO
OF/TD.