REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000027

Visto, que en fecha 03 de Abril del 2008, el ciudadano ELISEO ALEJANDRO TOVAR SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.101.354, representado por el Abogado Apoderado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 96.903, parte demandante, por una parte, y por la parte demandada, la Empresa AGROPECUARIA (AGROCHE) CHEJENDÉ, C.A., representado por el Apoderado Judicial , ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.620.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 55.035, según lo expresado en el escrito transaccional, consignado en nueve (09) folios útiles que rielan de los folios 40 al 48 del expediente, escrito en el cual ambas partes declaran: Que han convenido poner fin al juicio sustanciado en el expediente marcado N° JH61-L-2008-000027, mediante una Convenimiento Transaccional, en los términos que señalaron en dicho documento, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, y teniendo en cuenta que aun se pueden ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, en un juicio tan controvertido, y tan sui generis como el que nos ocupa, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción y del Auto de Homologación.---------------------------------------------------------


JUEZ 6° DE S. M. E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO Á.
Asunto. N° JP61-L-2008-000027
OF/TD
Resumen: