JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 18 DE ABRIL DE 2008
197° Y 148


ASUNTO: AP22-R-2008-000060

PARTE ACTORA: CESAR VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.243.627.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VILLAROEL y EUDIS VILLAROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 4.250 y 7.742 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EL MARQUES, C. A. Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAIS BLANCO, inscrita en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el N° 10.394.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA AUDIENCIA

La representación de la parte demandada apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: “el salario que señaló el actor que devengaba de Bs. 800.000,00 no era el salario devengado por el y así fue admitido por el actor en audiencia, señala que consignó unas documentales emanadas del seguro social donde se señalaban los salarios emanados por el Seguro Social, a los cuales el a quo no les dio valor probatorio”. En esta oportunidad la parte actora señala que: “el auto apelado es extemporáneo y que desconoció el recaudo emanado del seguro social y la demandada no insistió en hacerlo valer”.

DEL AUTO APELADO
En fecha 13 de marzo de 2008 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con vistas a las diligencias de fechas 19.02.2008 y 26.02.2008, la primera suscrita por la representación judicial de la parte demandada y la segunda suscrita por la representación judicial de la demandante, establece “… como rector del proceso y en estricto acatamiento a lo ordenado y establecido por el Juzgado de Alzada mediante la sentencia proferida en fecha 19.11.2007, se establece que es IMPROCEDENTE el desconocimiento y la impugnación realizada por la parte actora contra la copia simple consignada por la parte demandada, por cuanto el experto contable designado tiene absoluto conocimiento que sólo debe cumplir con la misión encomendada -realizar la experticia complementaria del fallo- en los términos señalados en la sentencia antes indicada, en consecuencia dicha copia consignada por la demandada no fue valorada para la realización de la experticia…”

La presente apelación se circunscribe a determinar si la actuación de fecha 13 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, esta ajustada a derecho.

Al respecto, señala la parte apelante que consignó unas documentales emanadas del seguro social donde se señalaban los salarios emanados por el Seguro Social, a los cuales el a-quo no les dio valor probatorio. Igualmente se observa del auto apelado que, efectivamente el a-quo señala que dichas documentales no fueron valoradas para la realización de la experticia, en virtud que el experto adecuó su conducta a lo preceptuado para la realización de la experticia, sin que se evidencia en esta alzada que cursen en autos prueba en contrario, y siendo que los expertos llamados a complementar un fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, no se constituyen en jueces, ni le es dable hacer consideraciones o apreciaciones sino tan solo deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado por la sentencia, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social en sentencia N° 1170 de fecha 11-08-05, entonces, resulta forzoso declarar improcedente la apelación formulada por la parte demandada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones que anteceden, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. Se condena en costas a la parte demandada apelante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ LOPEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ LOPEZ