JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 21 DE ABRIL DE 2008
ASUNTO: AP21-R-2008-000477
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 8.083.813
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ y JOSE NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.704 y 14.414 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VECINAL DE CATIA (FUNVECAT)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MANUEL MEZZONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°3.076.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA AUDIENCIA
La representación de la parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: la apelación se circunscribe a dos puntos: la incomparecencia a la audiencia preliminar se debió a causa justificada, por cuanto la representante de la demandada se encontraba de reposo, y que la pretensión del actor es contrario a derecho por cuanto el actor no era trabajador de la demandada. A los fines de ratificar documental promovió a la testigo Maryori Rivas, titular de la cedula de identidad N° 5.411.111, quien compareció a la audiencia y presto juramento ante el Juez, ratifico la documental señalada y rindió testimonio sobre dicha documental, a quien la parte promovente le hizo pregunta y la parte actora ejerció el derecho a repreguntar. En esta oportunidad la parte actora señala que: la representante de la demandada si asistió a la audiencia al actor acompañado por el Dr. Antonio Hernández, que la señora Zaray se había comprometido a llegar a un acuerdo.
DE LAS PRUEBAS
Documentales:
Cursa al folio 82 al 99 Acta constitutiva de la demandada, la cual merece valor probatorio, y de la cual se desprende datos sobre la constitución de la demandada, y especialmente el carácter de Presidente que se le atribuye a la ciudadana Zaray Belisario Marchan.
Cursa al folio 100, informe medico, rendido por la Dra. Maryori Rivas, titular de la cédula de identidad N° 5.411.111, en relación con diagnostico médico de la ciudadana Zaray Belisario Marchan, el cual fue ratificado mediante testimonial durante la audiencia ante esta alzada.
MOTIVACIÓN
El tema a decidir por esta Alzada consiste en verificar si el hecho aducido por la parte demandada, de ser cierto, constituye una causa justificada de la incomparecencia a la audiencia preliminar y, por consiguiente, si procede o no la reposición de la causa, según el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 17 de febrero de 2004 (caso: Publicidad Vepaco) que, se considera prudente y adecuado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida. Asimismo ha señalado la Sala Constitucional que en el análisis de las causas que justifiquen las incomparecencias a las audiencias en el marco de la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben los jueces ser amplios y atender al principio del acceso a la acción, a objeto de obtener una tutela judicial efectiva.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, declara el recurrente que su incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de marzo de 2008 se debió a que se encontraba quebrantada de salud, tal como lo diagnosticó la médico tratante Dra. Maryori Rivas, prescribiéndole reposo desde el día 11 de marzo de 208 hasta el día 18 de marzo de 2008, lo cual fue ratificado mediante la prueba de testigo en la audiencia celebrada en esta alzada, sin que tal testimonio fuera tachado con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se observa del acervo probatorio que: la ciudadana Zaray Belisario Marchan en su carácter de Presidente de la demandada y quien no había constituido representación judicial en el proceso para el momento de celebrarse la audiencia preliminar, se encontraba con prescripción de reposo médico, circunstancia esta que hace mas gravosa el cumplimiento de la carga de comparecencia que dispone el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, estima este Juzgador que ciertamente ocurrió un acontecimiento humano, que impidió a la parte demandada acudir a la audiencia preliminar, en consecuencia, esta alzada considera procedente la apelación formulada por la parte demandada. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos en el dispositivo del presente fallo se ordenará la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar. Se remite el presente expediente al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución competente, a los fines legales consiguientes. TERCERO: SE ANULA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas. Se deja constancia que dentro de los 5 días siguientes será publicado el fallo in extenso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2008. 198° y 148°.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ
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