JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 03 DE ABRIL DE 2008

ASUNTO N°: AP22-R-2007-000306

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.898.474.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.084.

PARTE DEMANDADA: AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 25 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA
La parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: “en el presente caso ambas partes no tuvieron acceso al expediente, que se solicitó una experticia a los fines de recalcular los montos actualizando los intereses de mora y la indexación, señala que se nombro al experto el cual debió comparecer dentro de los dos días siguientes, compareciendo en fecha posterior, aceptando el cargo fuera del lapso, y que el experto el 21 de mayo consignó la experticia en la cual el experto se confunde y hace una nueva experticia en vez de actualizar los montos, el cual fue impugnado negando el a quo dicha impugnación por extemporánea”.

DEL AUTO APELADO.
En fecha 25 de junio de 2007 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual niega por extemporánea la impugnación de la experticia consignada en fecha 05-06-2007.

Para la resolución de la presente apelación se hace necesario una breve narrativa:

En fecha 04 de mayo del 2007 el ciudadano EUGENIO GAMBOA experto contable designado por el a-quo, queda notificada del auto de fecha 23 de abril de 2007.

En auto de fecha 23 de abril de 2007, el a-quo señala expresamente que el experto designado deberá comparecer ante el Tribunal para la aceptación de la misión encomendada en el lapso de los dos (02) días siguientes contados a partir de su notificación.

En fecha 21 de mayo de 2007 comparece por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano EUGENIO GAMBOA experto contable designado a fin de aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, lo cual hace el mismo día.

En fecha 05 de junio de 2007 el ciudadano EUGENIO GAMBOA consigna la experticia encomendada.

En fecha 22 de junio de 2007 comparece la representación judicial de la parte actora, dejando constancia que no tuvo acceso al expediente desde el día 21 de mayo de 2007. Igualmente procede a impugnar la experticia consignada en fecha 05 de junio de 2007.

Ahora bien, la presente apelación se circunscribe a determinar si la impugnación efectuada por la parte actora de la experticia consignada en fecha 05 de junio de 2007, es tempestiva o por el contrario fue extemporánea como lo decidió el a-quo en fecha 25 de junio de 2007.

En Sentencia 569-2006 de fecha 20-03-2006 la Sala Constitucional ha establecido que (…) Para que exista la paralización, es necesario que ni las partes ni el tribunal actúen o puedan obrar en las oportunidades señaladas por la ley para ello y es ésa inactividad de los sujetos procesales, lo que rompe la estadía a derecho de las partes, por lo que es necesario, para reiniciar el procedimiento, la notificación de las partes, tal como lo contempla el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil…”

En efecto, del auto de fecha 23 de abril de 2007, se desprende que el a-quo fijó un lapso para la comparecencia del experto, de allí que era obligatorio su comparecencia en el lapso indicado, y en caso contrario, es decir, si comparecía fuera de ese lapso, debía el a-quo restablecer la estadía a derecho mediante la notificación a las partes, tal como lo ha señalado en reiterada ocasiones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De las actas del expediente se videncia que una vez notificado el experto en fecha 04 de mayo de 2007 este debía inexorablemente concurrir a mas tardar en fecha 08 de mayo de 2007, y no fue sino en fecha 21 de mayo del 2007, cuando acudió ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para aceptar el cargo y rendir juramento, es decir, fuera del lapso fijado por el a-quo, con lo cual era necesario la notificación de ambas partes. Así se decide.

Observa esta alzada que en fecha 22 de junio de 2007, siendo la primera oportunidad en la que comparece la representación de la parte actora después de consignada la experticia, y en esa misma oportunidad la impugna, es decir, que lo hizo en forma tempestiva, en consecuencia, debe tramitarse la reclamación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 25 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que tramite la impugnación realizada por la parte actora contra la experticia consignada en fecha 05 de junio de 2007. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de 2008. 197° y 148°.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA