REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2006-000153
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE MOSCAN LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.724.279.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH y MONICA COROMOTO FLORES OVIEDO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871, 46.870 y 78.589 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE, C. A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 12, Tomo 4-A, de fecha 14 de marzo de 1977. Cuya última Reforma Estatutaria fue presentada por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el Nro 60, Tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GAMBOA RARRIOS, AGUSTIN RAMIREZ MEDINA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.866, 71.471 respectivamente.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha 13-12-2006, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE MOSCAN LINARES contra la empresa ALFREDO JOSE MOSCAN LINARES.
Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 15-01-2007(folio 319), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:
Vista la incomparecencia de la parte actora apelante el día 17-04-2008 a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008. Años 198º y 147°
LA JUEZA,
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
GON/mg/lm
AP22-R-2006-000153
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