REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) días del mes de abril de 2008
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2005-000155

PARTE ACTORA: IDA ELBA RINCON DE ALONSO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.883.413.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ARGENIS RIVAS, EDUARDO M ORATINOS MONRO y LUIS MARIANO RIVERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 2149 y 27402.

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA Y PEQUIVEN S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALEXIS GUTIERREZ RANGEL, JUAN MANUEL VALDEZ y AUSLAR LOPEZ VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 95.812, 105.758 y 10.555.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha 12-08-2004, emanada del extinto Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró CON LUGAR la prescripción opuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por IDA ELBA RINCON DE ALONSO PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA Y PEQUIVEN S.A.
Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 17-02-05 (folio 98), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 01-04-08, a las 02:00 p.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: UNICO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha 12-08-2004, emanada del extinto Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró CON LUGAR la prescripción opuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IDA ELBA RINCON DE ALONSO contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA Y PEQUIVEN S.A. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida. No se condena en costas a la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2008. Años 196º y 147º

LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES

GON/mg/lm