REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 14
Asunto N° JP01-X-2008-000014
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán
Juez del tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El 25 de marzo de 2008, el juez Primero de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, se inhibe de conocer el asunto N° JP11-P-2006-001754, de su catalogo de causas, conforme a lo que establecen los artículos 86.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en virtud de que el referido juez, con fecha 04 de septiembre de 2006, a cargo del juzgado cuarto de control, de este Circuito, extensión Calabozo, decidió en la audiencia de presentación la libertad del imputado Eudiviges José Pereira Ortiz en virtud de que se había transgredido el plazo razonable de presentación y el derecho a ser oído en la oportunidad de ley y ordenó la prosecución del asunto, por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 4 al 7).
Como se infiere del señalado auto del 04 de septiembre del 2006, tomado en el asunto N° JP11-P-2006-001754, del catalogo de causas del juzgado de control ya referido, el juez fallo en esa oportunidad sobre la libertad del sindicado, sin entrar a analizar cualquier situación de fondo sobre la culpabilidad o no del referido ciudadano en el tipo penal que calificaba la vindicta pública para entonces, sino mera situaciones de carácter procesal, por lo que en consecuencia se declara sin lugar la referida inhibición, y se le ordena al juez de Juicio N° 01 de este Circuito, extensión Calabozo, que conozca del asunto del que se ha separado y resuelva conforme a derecho
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar la inhibición propuesta el 25 de marzo de 2008, por el Juez Primero de Juicio, extensión Calabozo, Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, por lo que se ordena a que conozca el presente asunto. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 85, 86.7.8, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los criterios doctrinales y jurisprudenciales mencionados en el presente fallo. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.