REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 15

Asunto N° JP01-X-2008-000019
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán
Juez del tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar

Con fecha 25 de marzo de 2008, el Juez primero de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, se inhibe en la causa N° JP11-P-2006-000514, de su nomenclatura internado, en virtud de que siendo juez cuarto de control de este Circuito, extensión Calabozo, dictó resolutiva con fecha 30 de enero de 2007 (folios 04 al 09), como consecuencia de la audiencia preliminar en la causa donde se imputa a la ciudadana Maryuris Sitnardy Ascanio por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resolviendo conforme a la previsión del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 ejusdem, es decir que proveyó sobre admisibilidad de pruebas, de acusación, del auto de apertura a juicio y sobre planteamientos defensivos, que indudablemente tienen que ver con la base fundamental para resolver la culpabilidad o no del imputado en el juicio, lo cual afecta su imparcialidad, por lo que en consecuencia se declara con lugar dicha inhibición y se separa el señalado juez de conocer el presente asunto. Conforme a las previsiones de los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición de no conocer que suscribe del juez Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, a cargo del Juzgado primero de Juicio, de este Circuito, extensión Calabozo, en el asunto N° JP01-P-2006-000514, de su catalogo de causas, seguida a la imputada Maryuris Sitnardy Ascanio. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,



Cesar Figueroa Paris
La Juez,



Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Engelberth Becerra