REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 22

Asunto N° JP01-R-2008-000027
Imputado: Leonel Domingo Rodríguez
Víctimas: La Sociedad Venezolana
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preámbulo

El Juzgado Segundo de Control de este Circuito, produjo decisión con fecha 05 de febrero de 2008, en el asunto N° JP01-P-2008-000353, de su catalogo de causas, donde dispuso decretar la detención preventiva judicial del imputado Leonel Domingo Rodríguez Juarez, por su autoría en el delito de “Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento”, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley de la especialidad. Además dicto otras resolutivas de carácter procesal. (Folios 62 al 66).

Contra el referido fallo, ejerció recurso de apelación la defensora pública penal, Flor Ángel Barrios Herrera, en la condición de autos, según los artículos 447.4.5, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 82 al 84).

Oportunamente el Ministerio Fiscal dio respuesta al escrito recursivo, donde rechazaba las pretensiones de la defensa (folios 98 al 102).

De igual manera éste tribunal admitió la apelación por útil, por lo que acto seguido resuelve el mérito del asunto según la estructura capitular que se describe infra

II
Auto Delatado. Motivos del Recurso

El fallo confutado tiene su fundamento fáctico en las actas fiscales, levantadas a través de la Dirección de Investigaciones Policiales de la Secretaria de Seguridad y Defensa de la Gobernación del estado Guárico, de fecha 2 de enero de 2008, cuando elementos policivos adscritos a esa dependencia practicaron visita domiciliaria en la habitación del imputado, donde recabaron los haberes delictuales que conforman la ilicitud penal significada provisionalmente por la recurrida, además de otros objetos relacionados con el tipo. Es así, que dicha modalidad delictiva se encuentra suficientemente demostrada con el acta policial de fecha 02 de enero de 2008 ya referida; con el acta policial suscrita por el agente José Guanique, que guarda relación con la incautación del estupefactivo de autos; con el acta de visita domicialiria practicada en el Barrio Las Mercedes, detrás de la Iglesia, casa s/n, con las declaraciones testificales dadas por los agentes policivos José Guanique y los testigos instrumentales Alberto José Laya y José Angel Díaz; con la declaración dada por el funcionario Jaira Carpio; con la inspección técnica practica al sitio del suceso; con la experticia practicada al dinero incautado en lugar de los hechos y finalmente, con las experticias químicas y toxicologías sobre lo incautado y al imputado de autos, elementos suficientes que demuestra el delito que prevee el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Estos mismos elementos de convicción hace surgir la prueba semi plena de la responsabilidad penal del incriminado e imputado por el hecho, muy a pesar de su negativa de ser el autor de los mismos dada en la audiencia de presentación ante el respectivo juez de control, por lo cual ha juicio de la sala se encuentra satisfecho los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confirma el auto delatado y se desestima la apelación de la defensa, pudiendo, el imputado y su defensa técnica en otra fase del proceso hacer los alegatos defensivos que a bien tengan para la exculpación penal del sumariado. Así se decide.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora pública penal Abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, de fecha 05 de febrero de 2008 que decretó la detención judicial preventiva del ciudadano Leonel Rodríguez Juárez, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley que trata la materia, por lo que se confirma en todas y cada una de sus partes el auto delatado. Así se establece. Se funda la decisión de conformidad con los artículos 447.4.5, 448; 449, 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.