REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 20.-

Asunto N° JP01-X-2008-000029
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Inés Rodríguez González
Juez del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
Con fecha 18 de marzo de 2008, la Juez Tercera de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, se inhibe de conocer el asunto JP21-P-2007-0002746, de su catalogo de causas, en virtud de que en la misma aparece como victima la ciudadana Gloricar Arévalo Montenegro, en virtud de que ha tenido una relación de amistad con ella, desde hace aproximadamente quince (15) años tanto en su hogar como en lugares públicos, por lo que considera que tal situación es motivo suficiente para separarse del asunto, todo ello conforme a los que establece el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ibidem. (Folio 02).

La Corte luego de estudiado el acta de inhibición, resuelve el mérito del asunto conforme al artículo que se indica infra.

II
La imparcialidad que debe regir al juez debe ser una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociables que puedan gravitar sobre el operador de derecho (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 45 del 02 de agosto de 2007). Sin embargo, para separarse de conocer, el juez debe mantener una relación estrecha con el objeto del proceso o con una de las partes propiamente dicha. Esa relación en el caso que propone la juez que se inhibe fue fundada en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de inhibición que el juez tenga con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. Como se observa de la hermenéutica de la ley, esa amistad tiene que ser manifiesta, lo que en el lenguaje corriente como en el jurídico significa evidente y clara. Cuando se observa el texto del acta que suscribe la juez Inés Rodríguez González, se discurre que ella tiene una relación de amistad de aproximadamente quince (15) años, pero no refiere que esa amistad sea la señalada por el codificador patrio dispuesta en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, aquella capaz de vulnerar la transparencia de la administración de justicia que garantiza el artículo 26 constitucional, es decir, que la parcialidad objetiva que señala la juez tercero de control de este Circuito, extensión, Valle de la Pascua, no conforma la causal recusación e inhibición que ella describe, y tampoco hay en dicha acta otras expresiones conductuales que emanen la posibilidad en favorecer a una de las partes en el proceso, siendo por ello que se declara sin lugar la inhibición que se resuelve y se ordena a la juez ya referida que conozca el presente asunto.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la inhibición de no conocer que suscribe la juez Inés Rodríguez González, a cargo del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, Extensión Valle de la Pascua, en el asunto N° JP21-P-2007-0002746, de su catalogo de causas, seguida a la imputada Yubilis del Valle Armas Díaz y Otros. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 26 y 51 constitucional en concordancia con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen. Cúmplase.-
El Juez Presidente de Sala,


Cesar Figueroa París
La Juez,



Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),





Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Engelberth Becerra