REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 23.-
Asunto N° JP01-O-2008-000005
Accionante: Angélica M. Márquez V.
Accionado: Juzgado Segundo de Control (Calabozo)
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
I
Preámbulo
Con fecha 18 de marzo de 2008, esta corte dictó acto sanatorio como consecuencia de la acción libelar de amparo constitucional que interpusiera Angélica Milagros Márquez, ampliamente identificada en autos, contra el juzgado segundo de control de este Circuito, extensión Calabozo, específicamente delata la decisión interlocutoria de fecha 17 de enero de 2008. En dicho auto, se ordenaba la presencia del accionante ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, para la presentación personal de su acción liberlar, además de la consignación de copia certificada del auto que según su pretensión le causa agravio constitucional.
Sin embargo, el 15 de abril del año en curso, la señalada quejosa, asistida de abogado, desiste de la acción de amparo por ella interpuesta por ante esta corte de fecha 13 de marzo del año en curso (folios 118 y 119), por lo que la sala resuelve el pedimento de desistimiento conforme a la estructura capitular subsiguiente.
II
De la Competencia
Conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional y el estuario de jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de amparo constitucional, es competente esta Sala para conocer del presente recurso de amparo y su desistimiento, en virtud de que los presuntos actos lesivos son atribuidos a la decisión tomada por el juzgado segundo de control de este Circuito del 17 de enero de 2008, por lo tanto este órgano plural declara su competencia funcional para tramitar el procedimiento. Así se resuelve.
III
El Desistimiento
Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, el quejoso puede y esta facultado en cualquier estado del proceso para desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. La señalada disposición procesal ha sido ampliada y ponderada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso Fisco Nacional) y de igual manera en su sentencia del 24 de marzo de 2002, tomada en el expediente N° 01-2039.
En el presente asunto, se observa de conformidad con el libelo de la quejosa, que la lesión denunciada, si la hubo, solo afectaría la esfera particular de los derechos subjetivos de la presunta agraviada, puesto que el hecho constitutivo de la mentada infracción, lo constituyó una decisión jurisdiccional tomada por un tribunal constituido legalmente en la República sobre aspectos de participación o no en la comisión de un hecho punible, fallo por cierto que sería atacable por la vía ordinaria que establecen las leyes de la República, lo cual afectaría exclusivamente a la quejosa que ahora desiste.
Es por ello, y en atención a lo expuesto, que esta sala considera pertinente y con lugar el desistimiento, y en consecuencia lo homologa.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento, presentado por la quejosa y en su lugar lo homologa, quedando extinguida la instancia en la presente acción de amparo constitucional. Se funda la decisión en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
El Juez Presidente,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario