REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 01.-

Asunto N° JP01-R-2008-000021
Imputado: Víctor José Maluenga R. y otro.
Víctima: La Colectividad
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
Antecedentes

El 29 de Enero del 2008, el Juzgado Quinto de Control, de este circuito, publicó providencia en el asunto N° JP01-P-2008-000295, de su catalogo de causa, donde dentro de dos aspectos, decretó privativa judicial de libertad para Gabriel Antonio Gutiérrez Zambrano y Víctor José Maluenga Rodríguez, al considerarlo, autores o participes en el delito de Trafico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, según el artículo 31 de la Ley de la especia (folios 44 al 48).

Contra el referido auto ejerció recurso de apelación, en defensor privado de los señalados sumariados, abogado, Luis Mercedes Hernández, conforme a los artículos 447.4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 2 al 4).

A los folios 50 al 54, cursa respuesta del Ministerio Fiscal a dicho recurso.

Oportunamente la sala admitió la apelación, por útil y cumplir con el principio de especificidad de los recursos, siendo que ahora conforme a la estructura capitular indicada infra, se resuelve el mérito de lo demandado.

II
Motiva
Auto delatado. Memorial de la apelación

El Juzgado Quinto de Control de este Circuito, previa solicitud fiscal y con base a las actas fiscales, decretó la detención judicial preventiva de los indiciosos Gabriel Antonio Gutiérrez Zambrano y Víctor José Maluenga Rodríguez, en la condición de partícipes del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, según la sustantiva que prevé el artículo 31 de la ley de la especialidad (folios 44 al 48). La defensa de los encartados, con base a los artículos 447.4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnó la referida decisión de encarcelación, por considerar que la supuesta droga que incauta el comando policivo de la población de El Sombrero y que resulto ser derivado de cocaína, no se encontró en poder de sus representados, practicándose dicha acción en un lugar público donde convergen pluralidad de parroquianos, por lo que no hay una determinación de certeza sobre la autoría en el tipo penal precalificado.

El ministerio fiscal repudia la señalada considerativa y estima que debe declararse sin lugar la apelación de la defensa técnica.

La sala para resolver lo confutado, hace las siguientes consideraciones: consta de autos que funcionarios policiales, de la Zona Policial N° 01, destacamento 12 con sede en el sombrero, incautaron en el centro de recreación “El Turpial”, en una “Busaca” de una mesa de pool una bolsa pequeña que contenía treinta y dos (32) envoltorios que en su interior estaba una cantidad de polvo de color blanco que luego de experticia química, resulto ser cocaína, teniendo como peso especifico 8 gramos, determinándose de esa forma la ilicitud significada por la recurrida, la cual quedo evidenciada con el acta policial ya mentada, la cual corre insertada a los folios 15 y 16, con el dicho de los testigos instrumentales Héctor González y Félix Rodríguez, (folios 21 y 22), y con el testimonio de los funcionarios policivos Franklin Camargo; José Brito; Argenis Farfán; Ramón Centeno y Yorbin Rubin, según los folios 23, 24 , 25 , 26 y 27. También queda materializada el tipo con la inspección técnica practicada por los sumariadotes en el sitio del suceso (folios 30 y 34), y finalmente con las experticias realizadas a los haberes delictuales (folios 31 y 323) y a la experticia química en el estupefactivo (folios 39).

Estos mismos elementos de convicción singularizan la prueba semiplena de la culpabilidad de los imputados, especialmente el dicho de los testigos instrumentales, los cuales al ser armados y concatenados con lo expresado por los funcionarios actuantes, colman los extremos del artículo 250 del estatuto procesal venezolana y hacen meritorio la confirmatoria del acto confutado, por la comisión del delito.

En consecuencia se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto apelado. Así se decide y resuelve.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado Luis Mercedes Hernández, en la condición de autos, contra la providencia del Juzgado Quinto de Control de este Circuito del 29 de Enero del 2008, que decretó la detención judicial preventiva de Gabriel Antonio Gutiérrez Zambrano y Víctor José Maluenga Rodríguez, como sujetos activos del delito de Ocultamiento extraorgánica en menor grado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se confirma en todas sus partes la decisión demandada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Bajese el expediente a su tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris

El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González

El Juez (Ponente),



Yajaira Mora Bravo
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,


Engelberth Becerra