REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 37

Asunto N° JP01-O-2008-000007
Accionante: Elías de Jesús Quiame Gil
Accionado: Juzgado Tercero de Control (Valle de la Pascua)
Motivo: Acción de Habeas Corpus
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
Preliminar

Elías de Jesús Quiame Gil, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.375.785, domiciliado en Zaraza Estado Guárico, abogado en ejercicio, con inpreabogado N° 110.476, quien se erige como defensor de los imputados Ángel Lucio Figuera González y Luis Julio Tapia Infante, según la causa N° JP21-P-2008-000210, concurrió ante el juzgado Primero de Control, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, a fin de interponer “Abeas Corpus” (sic), conforme a los artículos 26, 27 y 51 constitucional y 2 y 5 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como consecuencia de la detención jurisdiccional de que fueron objetos sus representados mediante interlocutoria del 05 de febrero de 2008, por un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El señalado juzgado de control donde el quejoso interpuso la acción de amparo de forma especifica, por auto de 25 de marzo de 2008, declinó la competencia en esta sala conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del 13 de febrero de 2001, tomada en el asunto N° 00-2419, del catalogo de causas del señalado instrumento foral y bajo a lo que establece el artículo 4 de la ley de la especie. En consecuencia y luego de estudiados los autos, la Corte de Apelaciones para decidir observa.
II
Considerativa. Competencia

Por auto de esta corte de del 31 de marzo de 2008 y conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dictó auto sanatorio para que los accionantes corrigieran su libelo en el termino de tres días hábiles a partir de que constara en autos su notificación, acto que se cumplió conforme se evidencia a los folios 15; 16; 17; 18 y 27.

La competencia de esta corte para fallar se encuentra implícita en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el escrito recursivo de la presente lesión constitucional devino de una decisión tomada por un juzgado de Control de este Circuito.

No obstante el quejoso no cumplió con el mandato de éste órgano jurisdiccional, por lo que habiendo transcurrido suficientemente el lapso que se le otorgó para la corrección, por disposición del artículo 19 ibidem, se declara inadmisible la presente acción de amparo, tal como se dispondrá en la parte dispositiva de esta providencia. Así se decide.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de defensor privado de los imputados Ángel Lucio Figuera González y Julio Tapias Infantes. Se funda la decisión en el artículo 189 de la Ley orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese al Quejoso. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,



Cesar Figueroa Paris
La Juez,



Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Engelberth Becerra