REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 41
Asunto N° JP01-R-2008-000076
Imputado: Juan Carlos Cabeza Rondón
Víctimas: Loida Rosa Bravo
Delito: Contra las Personas
Motivo: Inadmisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El 20 de febrero de 2008, el juzgado segundo de control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó decisión en el asunto N° JP21-P-2007-002145, de su catalogo de causas, donde declara sin lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial de libertad, solicitada por el defensor privado del acusado Juan Carlos Cabeza Rondón, (folios 23 al 45).
De dicha resolutiva apeló el defensor privado Rafael Celestino Torrealba Infantes (Folio 01 y vuelto).
Oportunamente el Ministerio Fiscal dio respuesta al señalado acto recursivo (folios 7 y 8).
Estudiado los autos, observa este tribunal que la decisión de la recurrida es concerniente a la negativa de revocar o sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado Juan Carlos Cabeza Rondón, providencia interlocutoria que no tiene recurso de apelación como lo establece la parte in-fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente al tenor de lo que prevee el artículo 437 letra “b” ejusdem, dicha impugnación es inadmisible por ante esta corte, por lo que así se declara.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el acto recursorio del defensor privado Rafael Celestino Torrealba Infante, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del juzgado segundo de control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 20 de febrero de 2008, que negó la revocatoria o sustitución de la medida cautelar privativa de libertad que le fuere impuesta al sumariado de autos. Se funda la decisión en los artículos 264 y 437 letra “b”. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.