REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 39

Asunto N° JP01-R-2008-000077
Imputado: Asís Joel Camero
Víctimas: Cadafe y el Estado Venezolano
Delito: Hurto Agravado
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I

El Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, produjo decisión con fecha 31 de julio de 2007, en el asunto N° JP21-P-2007-002791, de su catalogo de causas, donde en su dispositiva entre otros aspectos procesales, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado Asís Joel Camero, por su relación con el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículos 452.8, del Código Penal, en agravio de la empresa Cadafe (Folios 18 al 21).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la defensora pública Penal Isabel Cristina Flores Abreu, en la condición de autos, según el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 03 al 07)


Oportunamente la sala admitió el acto recursivo por útil, por lo que ahora resuelve el mérito del asunto conforme a la estructura capitular indica infra.

II
Decisión Recurrida. Memorial de la Apelación

La decisión demandada de fecha 31 de julio de 2007, consideró que habían suficiente elementos de convicción para vincular al sumariado Asis Joel Camero, con el delito de hurto agravado, cometido en agravio de la Empresa Cadafe, los elementos de juicio que determinaron a criterio de la recurrida el tipo penal y la prueba semi –plena de la culpabilidad lo constituye el acta policial de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por funcionarios policivos de la Zona Policial N° 02 del estado Guárico, donde relatan los hechos y la presunta vinculación del sedicente imputado con el tipo; con la declaración testifical dada por Lisandro José Álvarez Pedrique, Inspector de Seguridad de la agraviada, donde refiere la detención del imputado con los haberes del delito; con la declaración del ciudadano Julio Antonio Arévalo, quien refiere la detención del imputado con los haberes del delito; con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso por los investigadores y finalmente con la experticia o avaluó hecho al haber delictual incautado.

Estos mismos elementos de convicción, establecen la prueba semi plena del sujeto activo y ellos colman los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente el dicho de los testigos ya referidos, quienes manifiestan que el imputado fue detenido en su presencia con los haberes delictuales, circunstancia que ahora en esta fase del proceso no ha podido desvirtuar el agente, siendo por ello que debe declararse sin lugar el acto recursivo y conformarse la decisión delatada pues contrariamente a lo que señala la defensa, si hay indicios que vinculan al sindicado en la comisión del hecho. Así se decide.
III
Resolutiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal Isabel Cristina Flores Abreu, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del juzgado tercero de control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 31 de julio de 2007, por lo que consecuencialmente se confirma la preseñalada interlocutoria. Se funda en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem. Diarícese. Déjese copia certificada, notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez Presidente,




César Figueroa Paris
El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González

La Juez,




Yajaira Mora Bravo
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Engelberth Becerra