REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 09
Asunto N° JJ01-X-2008-000013
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Alexis Antonio Ramos
Juez del tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
En fecha 23 de marzo de 2008, el Juez Temporal del Tribunal Tercero de Control, de este Circuito, Alexis Antonio Ramos, se inhibe de conocer el asunto N° JP01-P-2008-000837, de su catalogo de causas, por tener relación de amistad con la ciudadana Fabiola Bartolini Incompara, defensora de los imputados, por ser su vecina en la Urbanización Altos de Fénix II, con sede en esta ciudad, y además por haber estudiado con la misma estudios superiores de pre grado, en la carrera de Derecho, en la Universidad Bicentenaria de Aragua, por lo que se separa de conocer conforme al artículo 86.4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la relación entre él y la susodicha profesional del derecho como de amistad manifiesta (folios 3 y 4).
Uno de los principios fundamentales del sistema acusatorio venezolano es la imparcialidad del juzgador. Si entre la persona que juzga hay una relación con el objeto del juicio, proceso o con las partes que se pudiese alterar la tutela judicial efectiva, debe mediar la inhibición. En consecuencia y por tales razones se declara con lugar la presente decisión. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el abogado Alexis Antonio Ramos, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, en el asunto N° JP01-P-2008-000837, de su catalogo de causas. Se funda la presente decisión en los artículos 86.4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario