REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 08

Asunto N° JJ01-X-2008-000015
Motivo: Inhibición
Inhibido: Zulimar Castro de Vieira
Juez del tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar

El 26 de marzo de 2008, la juez Zulimar Castro de Vieira, temporalmente a cargo del Juzgado Segundo de Control, de este Circuito, se inhibe de conocer el asunto N° JJ01-P-2001-00128, de su catalogo de causas, conforme a la previsto en el artículo 86.5 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en dicha causa aparece como defensor del imputado, el abogado Tony Viera, quien es su legitimo esposo, según acta que consigna contentiva de 05 folios útiles, en copia certificada.

En consecuencia, y siendo que esta suficientemente probado y es de conocimiento público, el estado de cónyuge que existe entre la juez Zulimar Castro de Viera y el defensor público penal Abg. Tony Viera, es pertinente la separación que hizo la prenombrada juez de este circuito, para asegurar el principio de imparcialidad de los jueces, por lo que se declara con lugar la referida inhibición.



II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición de no conocer que suscribe la juez Zulimar Castro de Vieira, temporalmente a cargo del Juzgado Segundo de Control, de este Circuito, en el asunto N° JJ01-P-2001-00128, de su catalogo de causas, seguida al imputado Augusto Tomasi Mirabal. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 86.5 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),


Miguel Angel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Engelberth Becerra