REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Once (11) días del mes abril del año Dos Mil Ocho (2.008).


197º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio 01 de este expediente, fechado el día 24 de Marzo del año 2008, formulada por el abogado Dr. Santiago Alfredo Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por CHAEL EDGARDO RON, contra YSBELIA DELGADO RANGEL, en el cual expuso:

“…revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se constató que este juzgador en fecha 14 de mayo de 2007, expediente N° 6.301-07, dictó sentencia declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Santiago José Vilera, Impreabogado N° 47.537, apoderado judicial de la demandada de autos, por lo cual, colocado en la posición de un honesto operador de justicia, procedo a inhibirme, como en efecto, me inhibo, de seguir conociendo el juicio, conforme al artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, o sea haber emitido opinión sobre la incidencia planteada.”.

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 05 Folios útiles y Oficio Nº _____
La Secretaria,




Exp. N° 6318-08
GBV/SMC/WC.-