REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Once (11) días del mes abril del año Dos Mil Ocho (2.008).
197º y 149º
Vista la inhibición que cursa al folio 01 de este expediente, fechado el día 18 de Marzo del año 2008, formulada por el abogado Dr. Santiago Alfredo Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por MAYKER JOSE GUEDEZ, contra ANGEL LUIS GARCIAY CRISTOBAL GIL, en el cual expuso:

“…En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, en horas de despacho, comparecio ante este despacho el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.623.635, Inpreabogado N° 60.294, en compañía de la ciudadana ANA ISABEL CONTRERAS MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 7.080.620, a quien representa en el juicio N° 6453-07, como parte demandada y este luego de proferir amenazas en mi contra, manifestando que en virtud de lo que lo ejerce en materia penal, allí me llavaría y queria cumplir su amenaza anterior, estos dichos los expresó a viva voz en el interior de la oficina que funge como despacho del Juzgado Unipersonal que presido, y en vista que el mencionado abogado en efecto consigno un escrito contentivo de una denuncia formulada aparentemente por su patrocinada, pero bajo su accesoria, y en conocimiento como estoy que en el referido letrado cuando no tiene argumento jurídico valedero para salir triunfante en sus causas utiliza estos medios para perjudicar al administrador de justicia, sin prueba alguna y manera temeraria, y ante la evidencia que entre este letrado y mi persona existe ANIMADVERSIÓN que puede traducirse en enemistad manifiesta, y colocado en la posición de un honesto operador de justicia, procedo a inhibirme, como en efecto, me inhibo, de seguir conociendo el juicio, conforme al artículo 82, ordinal 18° y 19°, del Código de Procedimiento Civil.”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,

Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 15 Folios útiles y Oficio Nº _____
La Secretaria,
Exp. N° 6319-08
GBV/SMC/WC.-