REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dos (02) de Abril del Dos Mil Ocho (2.008).

197º y 149º
Vista la inhibición que cursa al folio 06 de este expediente, formulada por la abogado Dra. IGNAMAR TORREALBA TOVAR, en su carácter de Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por GENARO TORREALBA Y BENEDICTA ANDRADE por GUARDA (Inhibición), en el cual expuso:
“…Por cuanto de las acta que conforman el presente expediente se observa que corren insertas a los folios 18, 19, 99, 102 y 103 copias simples de actuaciones, que fueron llevadas tanto en el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, como por ante este Tribunal, anterior Juez Unipersonal N° 02, Abg. Antonio José Flores Muñoz, de la cuales se desprende que en el primero de los mencionados, vía administrativa, se tramito procedimiento incoado por los ciudadanos BENEDICTA ANDRADE DE TORREALBA Y GENARO TORREALBA, relacionado con la guarda de su nieta, la adolescente BLANCA ANGELICA TORREALBA, donde actué como consejera de protección, miembro principal de ese Órgano Administrativo y posteriormente por ante este Tribunal en el procedimiento de solicitud de colocación familiar de dicha adolescente en el hogar de sus abuelos, los antes mencionados, donde emití opinión a solicitud del Juez de la causa, tal como se desprende del auto de admisión de la misma que corre inserto a los folio antes mencionados y en el cual posteriormente me inhibí, por haber sido designada Juez Suplente Especial de esta sala de juicio, es por lo que, me INHIBO formalmente de conocer del presente procedimiento , absteniéndome voluntariamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 ordinal 15 y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez


Dr. Guillermo Blanco Vázquez La Secretaria,


Ab. Shirley Corro
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 10 Folios útiles y Oficio Nº ____
La Secretaria,