REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintiocho (28) días del mes abril del año Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio 03 de este expediente, fechado el día 17 de Abril del año 2008, formulada por el abogado Dr. Santiago Alfredo Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de TACHA VIA PRINCIPAL seguido por NURY NAICET MARIN MEZA, contra BAUDILIA ALBERTA ESPINOZA DIAZ Y OTRA, en el cual expuso:

“…revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se constató que este Juzgador, en fecha 09 de noviembre de 2007, dictó sentencia declarando Con Lugar la Acción de la Tacha, propuesta por la parte actora, en el procedimiento de Tacha Vía Principal, seguido por Nury Naicet Marín Meza contra Baudilia Alberta Espinoza Díaz y otra. Por lo que colocado en la posición de un honesto operador de justicia, procedo a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de seguir conociendo del juicio, conforme al artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 06 Folios útiles y Oficio Nº _____

La Secretaria,

Exp. N° 6328-08
GBV/SMC/WC.-