REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001042
ASUNTO : JP01-P-2008-001042
Investigado: Jorge Luis Marrero Figueredo
Delito: Lesiones Culposas Graves
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 06 de Octubre de 2002, en virtud del Acta Policial levantada con motivo del accidente de Tránsito ocurrido en la Calle Santa Rosa de esta ciudad, en la cual resultaron lesionados los ciudadanos Maryorie Milady Moreno Lugo y Jorge Luis Marrero Figueredo. Se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente para la época en la que ocurrieron los hechos, y que a la fecha ha operado la prescripción de la acción penal.
De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación:
1) Acta de Croquis de accidente de fecha 06-10-2002, suscrita por el funcionario Ruben Darío Bordones, adscrito al Ministerio de Infraestructura, Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre (folio 03).
2) Acta de Avalúo de fecha 07-10-2002, practicada por el funcionario Javier Domínguez, adscrito al Ministerio de Infraestructura, Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre (folio 09).
3) Reconocimiento Médico Legal de fecha 18-10-2002, practicado a la ciudadana Maryorie Milady Moreno. (folio 15).
4) Reconocimiento Médico Legal de fecha 18-10-2002, practicado al ciudadano Jorge Luis Marrero Figueredo (folio 16).
5) Entrevista sostenida con la ciudadana Maryorie Milady Moreno Lugo y Jorge Luis Marrero Figueredo.
6) Acta de Avalúo de fecha 20-11-2002, practicada por el funcionario Javier Domínguez, adscrito al Ministerio de Infraestructura, Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre (folio 20).

Examinados los anteriores elementos de investigación, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente para la época en la que ocurrieron los hechos, que contempla una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”. Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que los hechos que nos ocupan ocurrieron el 06-10-2002, por lo que a la fecha ha transcurrido un lapso superior a los tres (03) años, tiempo previsto por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que la prescripción es materia de orden público y puede decretarla el juez de oficio. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparecen como víctimas los ciudadanos Maryorie Milady Moreno Lugo y Jorge Luis Marrero Figueredo, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez Temporal,


Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,

Abg. Johana Cancino Castillo