REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000576
ASUNTO : JP01-P-2008-000576
Imputados: Rafael Fernando Moy Morales y Juan Ramón Sierra
Delito: Lesiones Genéricas
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 17 de Diciembre de 2000, por investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en razón del ingreso al Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza de unos ciudadanos lesionados. Se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la época en la que ocurrieron los hechos, y que a la fecha ha operado la prescripción de la acción penal.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Acta Policial de fecha 17-12-2000, suscrita por los funcionarios Detective Joel Antonio Blanca y Rolando Alexander Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 05). 2) Acta Policial de fecha 17-12-2000, suscrita por el funcionario Detective Joel Antonio Blanca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 06). 3) Acta de Entrevista de fecha 18-12-2000 sostenida con la ciudadana Yoselyn Carolina Moy Morales, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 13). 4) Acta de Entrevista de fecha 19-12-2000 sostenida con la ciudadana Damaris Rosa Matos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 14). 5) Acta de Entrevista de fecha 19-12-2000 sostenida con la ciudadana Aracelis Josefina Morales, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 15). 6) Acta Policial de fecha 19-12-2000, suscrita por los funcionarios Detective Joel Antonio Blanca y Rolando Alexander Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 16). 7) Acta de Entrevista de fecha 20-12-2000 sostenida con el ciudadano Cristóbal Eulices Martínez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 20). 8) Reconocimiento Médico Legal practicado por el médico forense Dr. Publio Rafael León Caridad, practicado al ciudadano Cristóbal Martínez, en el cual se deja constancia que este presentó lesiones que ameritaron intervención quirúrgica de cirugía máximo facial y tratamiento médico con un tiempo de curación de 90 días, carácter grave (folios 21 y 22).


Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, previsto en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, que contempla una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 4º Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”. Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que los hechos que nos ocupan ocurrieron el 17-12-2000 por lo que a la fecha ha transcurrido un lapso de siete (07) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días, siendo este superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que la prescripción es materia de orden público y puede decretarla el juez de oficio. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima el ciudadano Cristóbal Martínez, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 4º del Código Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez Temporal,


Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,

Abg. Johana Cancino Castillo


















ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000576