REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003761.
ASUNTO : JP01-P-2007-003761.
PENADO: CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUTT.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Por cuanto se observa a los folios 141 al 146 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUTT, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 5º del articulo 46 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
1.- El Sentenciado CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUTT, venezolano, natural de San Juan de Los Morros Estado Guárico, nacido el 10-08-1963, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle Nicaragua, casa s/n, cerca del Parque, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.785.334; detenido por primera y única vez en fecha 06/12/2007, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 10-04-2008 un tiempo de cuatro (04) meses y cuatro (04) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: dos (02) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días, la cual cumplirá definitivamente el 10 de Diciembre de 2010.
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, que culminará el10 de Diciembre de 2010.
2) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el10 de Diciembre de 2010.
3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el10 de Diciembre de 2010.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUTT, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:
1.- Destacamento de Trabajo: el 06 de Septiembre de 2008.
2.- Régimen Abierto: el 06 de Diciembre de 2008.
3.- Indulto: el 06 de Junio de 2009.
4.- Libertad Condicional: el 06 de Diciembre de 2009.
5.- Confinamiento: 06 de Marzo de 2009.
4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº
___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.
LA SECRETARIA