REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 02 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2002-000052.
SENTENCIADO: ULISES ANTONIO LIENDO.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado ULISES ANTONIO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.364.095, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad REGIMEN ABIERTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por el Defensor Público Penal DANIEL MONTANI.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES

El subrogado ULISES ANTONIO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.364.095, según auto de ejecución de fecha 10-01-2006 fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de Presidio, por el delito rehomicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el articulo 83 único aparte del Código Penal vigente, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 10 de Enero de 2008, el día 17 de Agosto de 2017 a las 12 de la noche.

Ahora bien en fecha 05 de Marzo de 2007, se le apertura el procedimiento para optar a la medida alternativa de libertad de Destacamento de Trabajo, en fecha 28-02-2007 según oficio Nº 287, se le envía comunicación al Jefe de la Oficina de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ratificado en fecha 19-02-2008, no teniendo respuesta a la fecha de referido Informe Psico-Social, para proceder de conformidad con lo pautado en la Ley.

Es el caso que a la presente fecha el subrogado de marras, según su última redención ya puede optar a otra de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, es por lo se deja sin efecto la referida solicitud de informe psico-social, para optar a la formula anterior y se ordena la practica del referido informe por la Oficina de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, para optar a la formula alternativa de Régimen Abierto de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado ULISES ANTONIO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.364.095, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe psicosocial para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia en la ciudad de Maracay Estado Aragua; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA YABRUDY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,