REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

CAUSA N°: JL01-P-2002-000075.
PENADO: RONALD ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ.


Vista la decisión de fecha 24 de Marzo de 2008, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, declaro con lugar Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Milagros Bolívar, en su condición de defensora del ciudadano RONALD ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ, y revoco la decisión de fecha 07-08-2007, dictada por este Tribunal donde se practico cómputo por redención de pena. De igual forma se ordena a este Tribunal realizar nueva decisión, con base al Principio de Extractividad y aplicar lasa normas que mas le favorezcan al reo.

Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden, se observa que según decisión de fecha 14-01-2008, mediante la cual se declara CONCLUIDO la causa a los ciudadanos FRANKLIN RAMON DONAIRE, RONAL ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ, RICHARD ALEXANDER APONTE TORRES y FRANKLIN JOSE CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.782.591, 9.891.617, 10.674.780, y 9.888.799 respectivamente, por indulto presidencial, según Gaceta Oficial de fecha 31-12-2007.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que los ciudadanos FRANKLIN RAMON DONAIRE, RONAL ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ, RICHARD ALEXANDER APONTE TORRES y FRANKLIN JOSE CEBALLOS, fueron beneficiados por el Indulto Presidencial decretado en fecha 31 de Diciembre de 2007, mediante el decreto 5.789, el cual tiene efectos legales como el cese del cumplimiento de pena y las accesorias de ley, que consecuencialmente produce la extinción de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Penal vigente; por ello este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho era declarar el presente asunto como concluido, con respecto a los ciudadanos FRANKLIN RAMON DONAIRE, RONAL ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ, RICHARD ALEXANDER APONTE TORRES y FRANKLIN JOSE CEBALLOS, plenamente identificados. En consecuencia, se decreto la libertad plena de los mismos.

Ahora bien, en base a las consideraciones hechas se evidencia que efectuar el computo requerido a favor del ciudadano RONAL ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ, considera quien aquí decide que es inoficioso pronunciarse al respecto; en virtud de la Extinción de la pena como consecuencia del Indulto Presidencial acordado al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Penal vigente, en la fecha señalada y con fundamento en articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara improcedente, se ordena remitir la presente causa al Archivo Central como causa concluida.- Y así de declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA. Que en base a las consideraciones hechas se evidencia que efectuar el computo requerido a favor del ciudadano RONAL ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ considera quien aquí decide que es inoficioso pronunciarse al respecto; en virtud de la Extinción de la pena como consecuencia del Indulto Presidencial acordado al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Penal vigente, en la fecha señalada y con fundamento en articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara improcedente, se ordena remitir la presente causa al Archivo Central como causa concluida Cúmplase.
El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay