REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000573
ASUNTO : JP01-P-2007-000573
PENADO: WILMER GIOVANNY VELIS.


ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, verificado como ha sido que este tribunal apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado WILMER GIOVANNY VELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.740.916, venezolano, natural de Cazorla Estado Guarico, de 24 años, de profesión u oficio Obrero, soltero, con domicilio en el Barrio Bicentenario II, sector Luz del Mundo, casa s/n, El Sombrero Estado Guarico. Quien fue condenado por el tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano WILMER GIOVANNY VELIS, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA CAEROLYS MONTOYA GARCIA, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

El penado WILMER GIOVANNY VELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.740.916, venezolano, natural de Cazorla Estado Guarico, de 24 años, de profesión u oficio Obrero, soltero, con domicilio en el Barrio Bicentenario II, sector Luz del Mundo, casa s/n, El Sombrero Estado Guarico; detenido por primera y única vez en fecha 07/11/2007, permaneció detenido hasta la fecha de 09-05-2007 un tiempo de Dos (02) meses y Veinticinco (25) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días.



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado WILMER GIOVANNY VELIS, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado WILMER GIOVANNY VELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.740.916, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado WILMER GIOVANNY VELIS.

3.- Que el penado WILMER GIOVANNY VELIS, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado WILMER GIOVANNY VELIS, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado WILMER GIOVANNY VELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.740.916. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.



EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO






LA SECRETARIA



Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY