REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003186
ASUNTO : JP01-P-2007-003186
PENADO: JOSE DAVID GUACACHE

ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, verificado como ha sido que este tribunal apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado JOSE DAVID GUACACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.638.515, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 44 años, de profesión u oficio Obrero, casado, con domicilio en el Caserío Mamonal, calle principal, casa s/n de color azul cerca de la Bodega de Fulgencio, Altagracia de Orituco Estado Guarico. Quien fue condenado por el tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano JOSE DAVID GUACACHE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

El penado JOSE DAVID GUACACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.638.515, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 44 años, de profesión u oficio Obrero, casado, con domicilio en el Caserío Mamonal, calle principal, casa s/n de color azul cerca de la Bodega de Fulgencio, Altagracia de Orituco Estado Guarico; detenido por primera y única vez en fecha 07/11/2007, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 21-04-2008 un tiempo de Once (11) meses y Catorce (14) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Un (01) años, Ocho (08) meses y Dieciséis (16) días, la cual cumplirá definitivamente el 07 de Enero de 2010.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE DAVID GUACACHE, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado JOSE DAVID GUACACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.638.515, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado JOSE DAVID GUACACHE.

3.- Que el penado JOSE DAVID GUACACHE, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado JOSE DAVID GUACACHE, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado JOSE DAVID GUACACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.638.515. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO

LA SECRETARIA


Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY