REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001818
ASUNTO : JP01-P-2006-001818
PENADO: RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA.
ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, verificado como ha sido que este tribunal apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.352.307, venezolano, nacido en San JOSÉ DE GUARIBE Estado Guarico, el 03 de mayo de 1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de LUCIA PARARIA HERNÁNDEZ y de NORBERTO RAFAEL MENDOZA, residenciado en el Barrio el Aserradero, calle Principal, casa s/n, SAN JOSÉ DE GUARIBE. Quien fue condenado por el tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:
El penado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.352.307, venezolano, nacido en San JOSÉ DE GUARIBE Estado Guarico, el 03 de mayo de 1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de LUCIA PARARIA HERNÁNDEZ y de NORBERTO RAFAEL MENDOZA, residenciado en el Barrio el Aserradero, calle Principal, casa s/n, SAN JOSÉ DE GUARIBE; fue detenido por primera y única vez el 18/07/2006 hasta la presente fecha, lo que nos da un tiempo de detención de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Tres (03) días, que sumados al tiempo de redención de Cuatro (04) meses, Veintisiete (27), nos da un total de detención de Un (01) año y Ocho (08) meses; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (21/03/2009) a las doce de la noche.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Aragua, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.352.307, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA.
3.- Que el penado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que el penado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.352.307. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY