REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 23 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-002472.
SENTENCIADO: TOMAS RAUL SILVA.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado TOMAS RAUL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº-13.448.342, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por la Fiscal Novena del Ministerio Público.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES

El subrogado TOMAS RAUL SILVA, según auto de ejecución de fecha 20-02-2008 fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Ocho (8) meses de Prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 5 Y 6 DEL Código penal, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 20 de Febrero de 2008, el día 14 de Mayo de 2010 a las 12 de la noche.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado TOMAS RAUL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.448.342, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia en la ciudad de Maracay Estado Aragua; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA
Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.