REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003763
ASUNTO : JP01-P-2007-003763
PENADAS: ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA.

ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, verificado como ha sido que este tribunal apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las penadas ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.811.476; 20.542.419 y 16.912.763, respectivamente, venezolanas, naturales de la primera de Valencia Estado Carabobo; la segunda Calabozo Estado Guarico y la tercera de Calabozo Estado Guarico, de 27; 23 y 22 años respectivamente, de profesión u oficio Obrero, de oficios del hogar la primera, soltera la segunda y estudiante la tercera, con domiciliadas todas en el Barrio Los Indios, Calle Sucre, casa s/n, de color Rosada, la primera; en la Calle Sucre, casa 01 la segunda y Calle Sucre casa s/n la tercera Estado Guarico. Quienes fueron condenadas por el tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que las condenó a cumplir la pena de Un (01) AÑO de Prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGARVADO, prevista y sancionada en el articulo 452 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

Las penadas ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.811.476; 20.542.419 y 16.912.763, respectivamente, venezolanas, naturales de la primera de Valencia Estado Carabobo; la segunda Calabozo Estado Guarico y la tercera de Calabozo Estado Guarico, de 27; 23 y 22 años respectivamente, de profesión u oficio Obrero, de oficios del hogar la primera, soltera la segunda y estudiante la tercera, con domiciliadas todas en el Barrio Los Indios, Calle Sucre, casa s/n, de color Rosada, la primera; en la Calle Sucre, casa 01 la segunda y Calle Sucre casa s/n la tercera Estado Guarico; detenidas por primera y única vez en fecha 06/12/2007, permaneció detenido hasta la fecha de 07-12-2007 un tiempo de Un (01) día de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Un (01) año.



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de las penadas ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social a las penadas ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.811.476; 20.542.419 y 16.912.763, respectivamente, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar las penadas ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA.

3.- Que las penadas ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que las penadas ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a las penadas ANAIS del CARMEN MANAURE VERA, CRIS YOELIN FLORE3S ROJAS y DUBRASKA CAROLINA ROJAS CORDOBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.811.476; 20.542.419 y 16.912.763, respectivamente. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.



EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO






LA SECRETARIA


Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY