REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 23 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-002897.
SENTENCIADO: ANGEL RAFAEL GUEVARA.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado ANGEL RAFAEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.297.091, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por la Fiscal Novena del Ministerio Público.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado ANGEL RAFAEL GUEVARA, según auto de ejecución de fecha 20-02-2008 fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 20 de Febrero de 2008, el día 11 de Octubre de 2009 a las 12 de la noche.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado ANGEL RAFAEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.297.091, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia en la ciudad de Maracay Estado Aragua; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.


EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA
Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.