REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000018
ASUNTO : JL01-P-2000-000018
Visto el escrito presentado por el Defensor público Penal Abg. DANIEL MONTANI, actuando como defensa del Penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.192.107, mediante el cual solicita el pronunciamiento del Tribunal sobre la situación jurídica del penado de marras, y por cuanto la representante del Ministerio Público Abg. JASMINE MAYZ, solicito reconocimiento medico legal al penado, en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Octubre de 2007, se acordó la práctica del referido examen, para lo cual se ordeno el respectivo traslado del penado a la ciudad de Caracas, no se practico el referido examen y no0 se notifico al Tribunal en su oportunidad debida. Por estas circunstancias el Fiscal 9º del Ministerio Público nuevamente solicita la realización del referido examen, a los fines que se corrobore informe medico presentado donde diagnostican al penado Osteomielitis Crónica.
Es Importante destacar que para los efectos de una medida humanitaria como lo indica el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario la practica del referido examen es por lo que este Tribunal ordena ratificar la revisión corporal del penado por especialistas adscritos a la Medicatura Forense de Bello Monte, para establecer con certeza la condición de la salud del penado, con fundamento en lo establecido en los artículos 43, 83 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a su situación jurídica de conformidad con su ultima redención practicada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2007, le corresponde la apertura la formula alternativa de cumplimiento de pena modalidad de Régimen Abierto, sin embargo este Tribunal considera oportuno esperar el resultado del tan referido examen a los fines de pronunciarse en torno al beneficio solicitado.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara con lugar La Solicitud efectuada por las partes, en consecuencia ordena la practica de la evaluación Medico Forense al penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.192.107, de conformidad con los artículos 43, 46, 83 y 272 del Texto Constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Líbrese Oficio dirigido a la Medicatura Forense de Bello Monte en la Ciudad de Caracas. Boleta de Traslado a la Penitenciaria General de Venezuela, anexándole copia del oficio dirigido a la Medicatura Forense. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-