REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001111
ASUNTO : JP01-P-2008-001111
PENADO: EFREN JOSE RIVAS.


ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, verificado como ha sido este tribunal apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado EFREN JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.682.368, venezolano, natural de San Frenado de Apure Estado Apure, de 29 años, de profesión u oficio Obrero, casado, con domicilio en la Urbanización La Pariata, frente al C.D.I, casa s/n, Camaguán Estado Guarico. Quien fue condenado por el tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo que condenó a el ciudadano EFREN JOSE RIVAS, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

El penado EFREN JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.682.368, venezolano, natural de San Frenado de Apure Estado Apure, de 29 años, de profesión u oficio Obrero, casado, con domicilio en la Urbanización La Pariata, frente al C.D.I, casa s/n, Camaguán Estado Guarico; detenido por primera y única vez en fecha 10/10/2007, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 29-04-2008 un tiempo de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Dos (02) años, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, la cual cumplirá definitivamente el 18 de Julio de 2010.



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado EFREN JOSE RIVAS, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado EFREN JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.368, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado EFREN JOSE RIVAS.

3.- Que el penado EFREN JOSE RIVAS, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado EFREN JOSE RIVAS, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado EFREN JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.682.368. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.



EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO





LA SECRETARIA



Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY