REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2
San Juan de los Morros, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000027
ASUNTO : JL01-P-2001-000027
Penado: Humberto José Hernández
Decisión: Redención Judicial de la Pena por el Trabajo
Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano Humberto José Hernández, titular de la Cédula de identidad Nº-12.926.484, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado Humberto José Hernández. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades de la Penitenciaría General de Venezuela, certifican que el reo Humberto José Hernández, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social de la Penitenciaría General de Venezuela con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-
Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 08-09-2007 al 22-02-2008 (06 meses y 26 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Rodríguez Segundo Clodomiro, ha redimido de su pena un tiempo de: Tres (03) meses, doce (13) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.
El referido reo fue condenado en fecha 23-07-2001, por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 78 al 82, pieza N° 1).
En fecha 24-08-2001, el ciudadano Humberto José Hernández, fue condenado por el Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (folios 314 al 317, pieza Nº 1).
El 25-06-2003, fue condenado por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal. Al practicarse la acumulación de las penas, sumaron un tiempo total de condena de Nueve (09) años y Ocho (08) meses de prisión.
Se han practicado con anterioridad tres redenciones judiciales de la pena, las cuales, según cómputo practicado por este Juzgado de Ejecución en fecha 03-10-2007, suman Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Veintiocho (28) Días.-
El ciudadano Humberto José Hernández, fue detenido por primera vez el 03-10-2000 (Folio 1, Pieza 1), permaneciendo en ese estado hasta el 30-11-2000, lo que suma un tiempo de detención de Un (01) mes y veintisiete (27) días. Fue detenido nuevamente el 21-06-2001, hasta la presente fecha, resultando un tiempo de detención de seis (06) años, nueve (09) meses y doce (12) días, que sumados a la detención anterior (01 mes y 27 días) y al tiempo de redención anterior Dos (02) años, siete (07) meses, veintiocho (28) días, resultan un total de Ocho (08) años, once (11) meses, diez (10) días, que sumados a la Redención de Pena calculada el día de hoy tres (03) meses, trece (13) días Totalizan un tiempo de detención de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, lo que evidencia que el penado de marras a cumplido el total de la pena impuesta se ORDENA la libertad del sentenciado HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.926.484, el día Viernes 03 de Abril de 2008, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, a la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo Humberto José Hernández, quien es venezolano, soltero, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido el 03-08-1976, obrero y titular de la cédula de identidad V-12.926.484, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de tres (03) meses, trece (13) días. El ciudadano Humberto José Hernández, fue detenido por primera vez el 03-10-2000 (Folio 1, Pieza 1), permaneciendo en ese estado hasta el 30-11-2000, lo que suma un tiempo de detención de Un (01) mes y veintisiete (27) días. Fue detenido nuevamente el 21-06-2001, hasta la presente fecha, resultando un tiempo de detención de seis (06) años, nueve (09) meses y doce (12) días, que sumados a la detención anterior (01 mes y 27 días) y al tiempo de redención anterior Dos (02) años, siete (07) meses, veintiocho (28) días, resultan un total de Ocho (08) años, once (11) meses, diez (10) días, que sumados a la Redención de Pena calculada el día de hoy tres (03) meses, trece (13) días Totalizan un tiempo de detención de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, lo que evidencia que el penado de marras a cumplido el total de la pena impuesta se ORDENA la libertad del sentenciado HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 12.926.484, el día Viernes 03 de Abril de 2008, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, a la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Yabrudy