REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 30 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO: JP01-P-2005-001993.
SENTENCIADO: ARGENIS JOSE TIRADO.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado ARGENIS JOSE TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.514, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado ARGENIS JOSE TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.514, según auto de ejecución de fecha 27-01-2006 fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (4) meses de Prisión, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 27 de Enero de 2006, el día 17 de Agosto de 2016 a las 12 de la noche.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado ARGENIS JOSE TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.514, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia en la ciudad de Maracay Estado Aragua; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.


EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.