REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002409
ASUNTO : JP01-P-2007-002409
PENADO: IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO.


ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Vista la solicitud del defensor DANIEL CORADO RAMIREZ, donde solicita la apertura, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.081.182, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 28 años, de profesión u oficio Obrero, casado, con domicilio en La Población de Parapara, en la Calle Cementerio, casa Nº 92-96, Estado Guarico. Quien fue condenado por el tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 de Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LISANDRO URDANETA, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

El penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.081.182, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 28 años, de profesión u oficio Obrero, casado, con domicilio en La Población de Parapara, en la Calle Cementerio, casa Nº 92-96, Estado Guarico; detenido por primera y única vez en fecha 03-08-2007, permaneciendo detenido hasta la fecha de 25-0-2008, según su ultimo computo un tiempo de Cuatro (04) meses y veintidós (22) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, la cual cumplirá definitivamente el 03 de Agosto de 2010.



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.081.182, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO.

3.- Que el penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

5.- Se autoriza al ciudadano DANIEL ALFREDO CORADO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.280.165, como Correo Especial, para recabar los antecedentes penales que pudiese tener el penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, en la ciudad de Caracas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.081.182, y se autoriza al ciudadano DANIEL ALFREDO CORADO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.280.165, como Correo Especial, para recabar los antecedentes penales que pudiese tener el penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, en la ciudad de Caracas Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO

LA SECRETARIA

Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY