REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 04 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-000327.
SENTENCIADA: JACKZURI EVELIN FLORES.

Corresponde a este Tribunal decidir de oficio se otorgue la gracia de conmutación de pena por confinamiento, a favor de la Penada JACKZURI EVELIN FLORES, con fundamento en los Artículos 272 y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, donde se establece la “Tutela efectiva de los derechos humanos, y de obtener con prontitud decisión correspondiente. “Las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la Libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.” La obligación de decidir, para no incurrir en denegación de Justicia, esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, en atención a lo anteriormente explanado, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

La sentenciada JACKZURI EVELIN FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.393.374, fue sentenciada en fecha 11-08-2003, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código PENAL en concordancia con el ordinal 4º del articulo 74 ejusdem y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de verificar si la penada cumple con el tiempo exigido por la Ley, para que conmute el resto de su pena bajo la modalidad de Confinamiento, se procede a efectuar el cómputo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la penada JACKZURI EVELIN FLORES, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 29 de Mayo de 2004.

2.- Régimen Abierto: el 29 de Enero de 2006.

3.- Indulto: el 29 de Mayo de 2006.

4.- Libertad Condicional: el 29 de Septiembre de 2007.

5.- Confinamiento: 19 de Enero de 2008.


Por cuanto el resultado del computo se determino que la sentenciada JACKZURI EVELIN FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.393.374, ha extinguido las tres cuartas partes de la sentencia que le fuera impuesta, por lo puede optar por el Confinamiento desde la fecha 19 de Enero de 2008, cumpliendo con lo establecido en el articulo 53 del Código Penal, en consecuencia se Apertura el Procedimiento para el Confinamiento, para lo cual se solicitará a la dirección del Centro de Tratamiento “ Presbítero Fabián Rubio” en Caracas Distrito Capital, ubicado al final de la calle Vargas cruce con la Av. Buen Pastor, certificación de buena conducta observada por la sentenciada durante el periodo que lleva en ese centro, de conformidad con el articulo 54 del Código Penal. Así como también solicitar Carta de Residencia del familiar o persona que le brindara el apoyo, emitida por el Registro Civil de la localidad donde residirá

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor de la sentenciada JACKZURI EVELIN FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.393.374, por ser procedente, todo de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, en consecuencia se solicitaran a la dirección del Centro de Tratamiento “ Presbítero Fabián Rubio” en Caracas Distrito Capital, ubicado al final de la calle Vargas cruce con la Av. Buen Pastor, certificación de buena conducta observada por la sentenciada durante el periodo que lleva en ese centro, de conformidad con el articulo 54 del Código Penal. Así como también solicitar Carta de Residencia del familiar o persona que le brindara el apoyo, emitida por el Registro Civil de la localidad donde residirá. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese.

El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria
Abg. Maria Luisa Ramírez.