REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 07 de Abril de 2008.

ASUNTO: JP01-P-2007-000585.
PENADO: JOSE RAFAEL PARES FERNANDEZ.

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 18 de Febrero de 2008,cursante a los folios 85 al 91, mediante la cual condenó a el ciudadano JOSE RAFAEL PARES FERNANDEZ, venezolano, soltero de 24 años de edad, nacido en fecha 22-06-1982, obrero, titular de la cédulas de identidad Nº V-15.710.578, natural de esta ciudad, a la pena de un (01) año, siete (7) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves y leves en grado de complicidad correspectiva y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 416 y 417 en relación con el 424 del Código Penal Venezolano, el 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4° ejusdem, en relación a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 494 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena :
1.-Oficiar a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
2.-Oficiar a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal y el delegado de prueba.
4.-Que el penado presente oferta laboral.

Debiendo el referido cumplir con las siguientes obligaciones:. 1- Prestar un servicio comunitario dos (2) veces en la Iglesia La Morera de esta ciudad, por un lapso de año (1) meses, debiendo consignar constancia de cumplimiento expedida por el Párroco de la misma, con la obligación de consignarla ante este Tribunal. 2- Debe presentarse por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veintidós (22) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO

El Sentenciado JOSE RAFAEL PARES FERNANDEZ, fue detenido por primera vez en fecha 18 de Febrero de 2007 como se evidencia al folio 02 del presente asunto penal, durando detenido un (1) día toda vez que el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgo medidas cautelares sustitutiva de libertad el día 19 de Febrero de 2007. Se le decreta la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de un (01) año, siete (7) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, debiendo el referido cumplir con las obligaciones señaladas anteriormente.
SEGUNDO

En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado el ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por el resto del tiempo de la condena.
TERCERO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia.

El Juez,

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.-

La Secretaria,


Abg. ANANAKARINA PEÑA ARCAY


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado