REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 0 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: JJ01-X-2004-000001.
PENADO: PEDRO EUGENIO AVILA.

AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO

Celebrada la audiencia oral en a los fines de estudiar la viabilidad de decretar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la fiscal novena del Ministerio Público solicito nuevo computo el presente causa por cuanto, el anterior no se determino las fechas probables en que podrá optar a las formulas alternativas previstas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar las fechas de formulas alternativas y de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO

El Sentenciado PEDRO EUGENIO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº-11.366.976, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, soltero, obrero, de 38 años de edad, hijo de MERCEDES OFELIA ÁVILA y de PEDRO AULAR, fue detenido en fecha 11 de abril de 2004 (folio 262 de la primera pieza) por lo que a la fecha de hoy 08 de Abril de 2008, tiene un tiempo de detención de Tres (3) años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: Siete (07) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días de presidio; condena que cumplirá definitivamente el 11 DE JULIO DE 2015 a las 12:00 de la noche (11-07-2015).

SEGUNDO
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado PEDRO EUGENIO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.976, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 11 de Enero de 2007.

2.- Régimen Abierto: el 11 de Diciembre de 2007.

3.- Indulto: el 11 de Noviembre de 2008.

4.- Libertad Condicional: el 11 de Agosto de 2011.

5.- Confinamiento: 11 de Julio de 2012.

Se aplicarán las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal correspondientes a las penas de presidio; la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos siguientes:

1.- La interdicción civil durante el tiempo que dure la condena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la condena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.
TERCERO

Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia se ordena la remisión certificada del presente auto al Director de dicho establecimiento.

CUARTO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCA