REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal Segundo en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de Abril de 2008.
197º y 149º
Asunto Principal: JP01-P-2006-001999.
Asunto: JP01-P-2006-001999.
Penada: NELLY PASTORA MAMBEL.
AUTO AUTORIZANDO SALIDA INTER-PENAL
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud presentada por el ciudadana YUDRASKY QUINTANA, en su condición de Directora del Centro de Reclusión Femenino, de esta ciudad, cursante al folio ,de la pieza Nº , mediante la cual pide autorización para que la penada NELLY PASTORA MAMBEL, participe como vocera en el acto de presentación del programa “ Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos Sub-Programa Comunidad Penitenciaria”, el cual esta siendo organizado por la Defensoria del Pueblo, el mismo se efectuara el día 10-04-2008, a partir de las 08:00 de la mañana, en el salón de usos múltiples del Destacamento Nº 28 de esta ciudad, el referido traslado se efectuara bajo custodia civil y militar, quien deberá reingresar al Centro de Reclusión Femenino, de esta ciudad una vez culminado dicho acto, pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación.”
Analizada la solicitud y la norma constitucional transcrita, y por ser la actividad Intelectual una de las actividades educativas que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que a través de las actividades educativas y deportivas, se pretende preparar al interno en situación reclusoria, para su readaptación social, y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, siendo que la educación goza de atención especial, reconociéndose y respetándose a nivel constitucional, amén que el juez debe velar por ello, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso a la penada NELLY PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.772.648, para asistir al programa “ Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos Sub-Programa Comunidad Penitenciaria”, el cual esta siendo organizado por la Defensoria del Pueblo, el mismo se efectuara el día 10-04-2008, a partir de las 08:00 de la mañana, en el salón de usos múltiples del Destacamento Nº 28 de esta ciudad, con toda la seguridad, vigilancia y custodia que el caso amerita.
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Autoriza el traslado Inter.-penal de la penada NELLY PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.772.648, para asistir al programa “ Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos Sub-Programa Comunidad Penitenciaria”, el cual esta siendo organizado por la Defensoria del Pueblo, el mismo se efectuara el día 10-04-2008, a partir de las 08:00 de la mañana, en el salón de usos múltiples del Destacamento Nº 28 de esta ciudad, en consecuencia se Autoriza a la directora de dicho centro a proveer todo lo relativo al traslado con todas las seguridades inherentes al caso, todo conforme a lo pautado en el artículo 272 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Jesús Alberto Castillo Girón
La secretaria.
Abg. Annakarina Peña Arcay.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N°___________ .-
La Secretaria,