REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008).
197º y 148º
Visto el desistimiento hecho por el abogado Héctor Mayorga Quintero, en su carácter de autos, por diligencia de fecha 14 de marzo de 2008. El tribunal, da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Divorcio, sigue Neida Nacary Aular Tablante, contra Edison de Jesús Paz Armas. Háganse las anotaciones correspondientes, y vista que en la misma diligencia, y el pedimento en ella contenido, el tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda devolver previa su certificación en autos, los documentos originales señalados en dicha diligencia, por cuantas dichas copias deberán ser elaboradas por el sistema fotostático, se autoriza para elaborarlas al ciudadano alguacil de este Juzgado. Corrijase la Foliatura. Se ordena el archivo del expediente
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
SRP/mcc
Exp. N° 6435-07